Un brutal caso de violencia infantil salió a la luz este lunes, luego de que en un juicio abreviado condenaran a una mujer y a su pareja por propinarle una feroz golpiza a la pequeña hija de ella.
Según fuentes judiciales, una médica alertó a la Asesora de Menores Patricia Sirera sobre el ingreso al Hospital Rawson de una beba de un año y ocho meses, quien presentó varias lesiones en su cuerpo como politraumatismos, traumatismo encéfalocraneano y fractura de tibia izquierda.
La funcionaria judicial realizó la denuncia correspondiente el pasado miércoles 18 de octubre y en la presentación hizo referencia a que la madre de la pequeña dio varias versiones respecto al hecho, manifestando que su hija se había caído de la cama y que no fue agredida por ningún familiar.
Sin embargo, luego de una investigación llevada adelante por UFI CAVIG en los informes médicos de los profesionales del Servicio de Pediatría del Hospital Guillermo Rawson y en el examen practicado por los profesionales médicos de CAVIG, lograron establecer que las lesiones de la menor tuvieron su origen en la acción directa de la madre de la menor y su pareja, quienes la golpearon por ser inquieta y luego por el llanto de la beba debido al dolor que los golpes le provocaban, sobre todo la fractura de tibia y el traumatismo de cráneo.
El examen médico determinó un tiempo de incapacidad de 40 días para la pequeña, mientras que el juicio abreviado arrojó una condena de tres años de prisión condicional (sin cárcel) para la madre de la beba (T.B.Q. las siglas de su identidad para no exponer a la víctima) y para la pareja (P.N.E.).
Ambos fueron castigados por lesiones graves agravadas por el vínculo. Además, la Justicia provincial dispuso que durante el término de tres años los condenados cumplan las siguientes reglas de conducta: constituir domicilio real y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados, abstenerse de usar estupefacientes y del consumo en forma abusiva de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a la menor a una distancia no inferior a los 500 metros en su domicilio, en el domicilio de los abuelos paternos y del progenitor, como así también lugares de esparcimiento, estudio, y los lugares donde se encuentre la menor, como así también la prohibición de actos molestos o turbatorios por cualquier medio (telefonía fija, móvil Whatsapp, Instagram, Facebook) o a través de otra persona.
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