CASACIÓN RATIFICÓ 10 AÑOS DE PRISIÓN POR MATRIMONIO INFANTIL Y EXPLOTACIÓN EN SAN JUAN

La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el fallo dictado por el Tribunal Oral Federal de San Juan y ratificó las condenas de 10 años de prisión para un matrimonio y su hijo.

La decisión judicial confirmó la responsabilidad del grupo familiar en el sometimiento de una menor de 13 años a un matrimonio forzado, agresiones físicas, violencia sexual y explotación laboral.

En la causa intervinieron la Fiscalía General N° 1 ante la Cámara de Casación y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).

El expediente acreditó que la víctima fue captada entre marzo y abril de 2022 en Neuquén a cambio de $825.000 pagados a su propia familia bajo el concepto de «precio dotal».

El pacto la obligó a convivir con su primo, de 20 años, sufriendo sistemáticos abusos dentro de la unión forzosa.

Como consecuencia de las agresiones sexuales, la adolescente transitó dos embarazos: el primero derivó en un aborto espontáneo y, en 2024, dio a luz a un hijo.

Posteriormente, la joven fue trasladada a Santa Fe, donde permaneció bajo el estricto control de la familia imputada hasta fines de 2024. Durante ese período padeció violencia física —incluidas quemaduras con cigarrillos— y fue obligada a ejercer la venta ambulante sin poder disponer del dinero recaudado. Las exigencias laborales se mantuvieron sin importar su estado de salud, su embarazo o las inclemencias del tiempo.

El rescate ocurrió en Caucete cuando la víctima intentó escapar con su hijo en brazos.

Una llamada al 911 realizada por un testigo en una estación de servicio y los registros de las cámaras del sistema de monitoreo provincial permitieron la intervención policial que salvó a la menor.

Durante la revisión del fallo, el juez Daniel Petrone descartó los planteos de la defensa, que aducía costumbres culturales y una supuesta relación voluntaria. El magistrado enfatizó que la condena se sostuvo en un sólido plexo probatorio (Cámara Gesell, peritajes profesionales, audios e informes de ANSES y Registro Civil) y remarcó que ningún uso o costumbre tradicional puede invocarse para justificar la vulneración de derechos fundamentales ni eximir de responsabilidad penal a los acusados. La sentencia ratifica también la reparación económica de 75 millones de pesos otorgada a la joven.

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