El juez federal Ariel Lijo procesó, con prisión preventiva, a Gastón Mercanzini, el hombre que le arrojó un botellazo al presidente Javier Milei tras su asunción, el 10 de diciembre.
Según el fallo al que tuvo acceso Infobae, el agresor fue procesado por el delito de lesiones dolosas en grado de tentativa, cometidas contra el Presidente y Karina Milei, pero además por lesiones leves dolosas calificadas por haber lastimado a un miembro de la custodia presidencial. Además, el juez le embargó los bienes por la suma de $500 mil.
Mercanzini había sido detenido dos días después de la agresión en la puerta de los estudios de Crónica TV en San Telmo, luego de un llamado anónimo que había alertado a las autoridades.
Cuando declaró ante el juez Lijo, aseguró que estaba arrepentido y explicó que estaba borracho al momento de arrojar la botella. “Me arrepiento. Nunca hice una cosa así. No quise atentar contra el Presidente”, dijo.
También aseguró que tras el episodio fue abordado por militantes libertarios que lo golpearon y le robaron la mochila. Terminó en un hospital atendiéndose el corte en la frente. Después, como estaba en situación de calle, se enteró de que lo buscaban y fue detenido con la misma ropa con la que concretó el ataque.
Ahora, el juez lo procesó por lesiones dolosas. “Tanto las imágenes captadas durante la asunción presidencial, como los dichos del imputado al momento de efectuar su descargo -quien manifestó encontrarse afectado por el discurso del Presidente-, aunado a sus publicaciones en redes sociales, conducen a presumir que la acción desplegada por el imputado estaba dirigida concretamente a lesionar al primer mandatario. Tales aspectos, permiten tener por acreditado en su plenitud el conocimiento y voluntad por parte del imputado; esto es, el autor no solo ha conocido las consecuencias de su acción sino que tuvo la intención de realizar el tipo objetivo”, dice el fallo.
Mercanzini, que fue funcionario de Cultura de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), también fue procesado por las agresiones que sufrió el Subcomisario Guillermo Armentano. “El perjuicio producido se ve acreditado a través de los videos incorporados que muestran el impacto, las declaraciones testimoniales y los informes médicos que dan cuenta de la lesión traumática contuso cortante en la corporalidad de Armentano”, explica la resolución.
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