La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) anunció la revisión de los umbrales que determinan cuándo los bancos, plataformas digitales y billeteras virtuales deben reportar los pagos y transacciones de los contribuyentes.
Previamente, las entidades bancarias estaban requeridas a comunicar a la entidad reguladora solamente en el caso de que los consumos mensuales superaran los $30,000.
Ahora, las instituciones tienen la obligación de informar a la AFIP cuando los gastos realizados por un cliente con tarjetas de crédito y débito alcancen o excedan la suma de $120,000.
“Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales, excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta”, puntualiza la la Resolución General 5348/2023.
Los usuarios de billeteras virtuales serán investigados por las aplicaciones si al final del mes, los saldos informados mensuales en el último día laborable alcanzan los $200,000, o si se trata de una transferencia bancaria o virtual por un monto igual o superior a $400,000, o si durante el período, se hayan registrado egresos que excedan los $120,000.
¿Cuáles son los movimientos bancarios bajo la lupa de la AFIP?
* Suma acumulada mensual de $200,000 o superior en créditos recibidos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social, y cuentas especiales.
* Total acumulado mensual de retiros en efectivo de $200,000 o más desde cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social, y cuentas especiales.
*Saldos al final del último día hábil del mes iguales o mayores a $200,000 en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social, y cuentas especiales (considerando montos positivos y negativos).
* Depósitos a plazo totales de $200,000 o superiores realizados durante el mes.
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