La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el pedido de excusación y rechazó in límine las recusaciones planteadas por la provincia de San Juan en el caso en que se cuestiona la posibilidad de que el actual gobernador Sergio Uñac se postule como candidato a gobernador.
La provincia de San Juan hizo una presentación solicitando que los integrantes de la Corte que firmaron el fallo mediante el cual se dictó una medida cautelar que ordenó suspender las elecciones convocadas para el pasado domingo en las categorías de gobernador y vicegobernador se excusen de seguir entendiendo en la causa. En su presentación el fiscal de Estado sanjuanino, Jorge Alvo planteó la recusación de los ministros en caso de que no se excusen porque -a su entender- al momento de dictar la medida cautelar los jueces habían adelantado su opinión. Por otra parte, la provincia de San Juan presentó el informe solicitado por el máximo tribunal y pidió que se rechace la acción de amparo promovida en su contra.
Sobre el pedido para que los magistrados se excusen los ministros consideraron que resulta inadmisible porque la facultad de excusación de los jueces de la Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes.
Por otro lado, con relación a las recusaciones, recordó que conforme a la doctrina de la Corte en esa materia, que reconoce como precedente la sentencia dictada el 3 de abril de 1957 en el caso “Cristóbal Torres de Camargo”, “y que se ha mantenido sin inalterada en todas las composiciones del tribunal, cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano.”
En otro de los considerandos los ministros firmantes señalaron que no se configura prejuzgamiento “cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar”.
En la resolución firmada por los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, los jueces resaltan que “el instituto de la recusación con causa creado por el legislador es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural.
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