POLEMICA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, QUE ROZA EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
- ¿Dónde roza la infracción?: El protocolo prohíbe el contacto directo y penaliza las filtraciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que las restricciones indirectas (como asfixiar las fuentes de información de los periodistas) violan la libertad de expresión. Al «desaconsejar intercambios personales» y centralizar todo en una sola oficina, se debilita el rol del periodismo de investigación, el cual depende de fuentes directas para auditar al poder judicial.
- Punto de legalidad: El Estado tiene la facultad y la obligación de organizar su comunicación interna y proteger el secreto de sumario. Limitar las declaraciones de sus propios funcionarios públicos es legalmente viable, siempre y cuando no se persiga criminalmente al periodista que reciba o publique una filtración.
- ¿Dónde roza la infracción?: El principio rector de la Ley 27.275 es la máxima premura y transparencia activa. Centralizar la información en una Oficina de Comunicaciones genera un «embudo» burocrático. Si esta oficina se utiliza para dilatar las respuestas, seleccionar discrecionalmente qué se informa o dar un trato desigual a los medios, violará el derecho de acceso a la información pública.
- Punto de legalidad: La ley de acceso contempla excepciones legítimas, tales como la protección de la intimidad de las víctimas, los datos sensibles y la preservación del éxito de una investigación judicial (secreto de sumario). El protocolo se ajusta a derecho al prohibir la difusión de identidades de menores, víctimas de delitos sexuales y evidencias sensibles.
- ¿Dónde roza la infracción?: Al amenazar con responsabilidades «civiles y/o penales» ante la detección de circulación de información no autorizada (Punto 7.1), se genera un efecto amedrentador (chilling effect). Aunque la norma está dirigida a los empleados judiciales, el riesgo radica en que se investigue penalmente a los periodistas para descubrir a sus fuentes, lo cual violaría el secreto profesional periodístico, protegido explícitamente por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
- Punto de legalidad: Mientras las sanciones del Punto 7 se apliquen exclusivamente de forma administrativa y disciplinaria hacia adentro del Ministerio Público Fiscal por el incumplimiento de sus deberes de funcionario, el Estatuto del Periodista no resulta técnicamente vulnerado.
- ¿Dónde roza la infracción?: La Constitución de San Juan consagra el derecho a informar y ser informado de manera veraz y oportuna. La obligatoriedad de una «validación técnica y jurídica previa» antes de que la Oficina de Comunicaciones libere un dato puede ralentizar la información de tal manera que pierda actualidad, afectando el derecho de la sociedad sanjuanina a conocer la marcha de la justicia en tiempo real.
- Punto de legalidad: La misma constitución exige resguardar el debido proceso y el principio de inocencia. El protocolo se justifica jurídicamente al buscar evitar los «juicios paralelos» mediáticos que puedan contaminar las pruebas o condenar socialmente a un imputado antes de una sentencia firme.
No existe una violación directa o explícita en la letra del protocolo, pero el documento genera zonas de alto riesgo de conflicto constitucional y legal por la restricción indirecta al trabajo periodístico.

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