POR DECRETO MILEI RESTRINGE EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

El presidente Javier Milei, mediante el decreto 780/24 publicado este lunes en el Boletín Oficial, ha reglamentado la ley de acceso a la información pública, estableciendo nuevas restricciones a los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo. La medida generó una rápida reacción de alerta entre organizaciones de la sociedad civil, como Poder Ciudadano y el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), que expresaron su preocupación.


Restricciones y límites definidos por el decreto

La nueva norma excluye de la obligación del Estado de proveer información aquellos datos que, “por su propia naturaleza”, pertenezcan al “ámbito privado del funcionario o magistrado”, especialmente cuando la solicitud pretende entrar en una “esfera típicamente doméstica”. Esta disposición introduce una categoría no contemplada originalmente en la ley de acceso a la información pública, que establece claramente que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios.

Las únicas excepciones previstas en la ley son las que se encuentran específicamente en el texto legal.

En julio de este año, el Gobierno ya había demostrado su postura respecto a esta restricción. El Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, amparándose en la necesidad de proteger el ámbito privado del Presidente, opinó que debían rechazarse los pedidos de información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos, calificando las preguntas como “banales”.

En respuesta a una consulta de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, Barra determinó que tales consultas versaban sobre asuntos que pertenecen a la vida “privada” del Presidente y no debían ser atendidas.


Introducción del concepto de “buena fe” y posibles sanciones

El decreto también introduce un artículo referido a la “buena fe”, que establece que la violación de este principio “por parte de todos los actores intervinientes” podría configurar un supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando a los jueces a imponer indemnizaciones a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho. Sin embargo, en la ley de acceso a la información pública original, la referencia a la “buena fe” está dirigida únicamente a las personas obligadas (funcionarios) y no a los solicitantes de información.

Organizaciones como Poder Ciudadano han expresado su preocupación por esta reglamentación, subrayando que el principio fundamental de la ley es que “la información se presume pública y el secreto es la excepción”.

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