LOS SALONES DE FIESTAS DEJAN DE PAGAR SADAIC

El Gobierno  dio un paso significativo al modificar la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, afectando directamente a los salones de fiestas. A través del Decreto 765/2024, se introdujeron cambios en la ley que protege los derechos de autor sobre diversas expresiones culturales. Desde ahora, los salones de fiestas ya no estarán obligados a pagar a SADAIC por la reproducción de música en eventos privados, lo que marca un giro en la interpretación de la “ejecución pública” de obras artísticas.

La Ley N° 11.723, que protege los derechos de autor en Argentina, no había sido actualizada desde 1945. Durante ese tiempo, las formas de consumir contenidos culturales han cambiado drásticamente. En este contexto, el Gobierno consideró necesario adaptar la normativa para reflejar la realidad actual. La modificación tiene como objetivo actualizar el concepto de “ejecución pública” y reconocer los nuevos medios por los que las obras artísticas pueden ser difundidas y consumidas, garantizando al mismo tiempo la compensación justa a los autores.

El Decreto 765/2024 introduce dos cambios principales en el marco legal. El nuevo artículo 33 redefine la “ejecución pública” como aquella que se realiza en un espacio de acceso público, dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de la misma. Esta definición incluye tanto las ejecuciones en vivo como aquellas realizadas a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales.


Una modificación crucial es la exclusión de las ejecuciones realizadas en ámbitos privados de la definición de “ejecución pública”. Esto significa que si una obra es interpretada en un evento de acceso restringido, como una fiesta privada, no será considerada una ejecución pública, eximiendo así a los organizadores de pagar derechos a SADAIC.

A pesar de esta exención, el nuevo artículo 35 de la ley sigue protegiendo los derechos de los autores. Establece que las obras musicales, cinematográficas y fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos por cualquier medio sin la autorización expresa de los titulares de sus derechos o sus representantes. Además, cualquier persona que obtenga una recompensa económica por la ejecución pública de una obra deberá compensar a los titulares de los derechos, con la excepción de usos con fines didácticos o durante conmemoraciones patrióticas.

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