LA JUSTICIA TRATARÁ EL AMPARO CONTRA EL DNU DE MILEI

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habilitó hoy la feria judicial para tratar durante el receso de enero el pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habilitó hoy la feria judicial para tratar durante el receso de enero el pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) para que se dejen sin efecto las reformas al régimen laboral que fueron introducidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 que dictó el presidente Javier Milei para desregularizar la economía y que entró en vigencia el viernes pasado.

La CGT presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad del DNU y sus abogados pidieron hoy la habilitación de la feria judicial. Eso significa que durante el mes de enero una causa debe tener un aval expreso para su trámite porque solo se analizan cuestiones urgentes. “Que se viene a peticionar se habilite la feria judicial para el trámite del amparo en virtud de su importancia institucional”, pidió la CGT en su presentación a la que accedió Infobae.

La entidad sindical recordó que el DNU ya está en vigencia. “Es evidente, entonces, la necesidad de privar de efectos temporales a un decreto cuya invalidez posee una intensa verosimilitud del derecho como ya se ha sostenido y que expresa, en el presente, toda su potencialidad para acarrear los perjuicios detallados”, explicaron los abogados.

La Cámara del Trabajo aceptó el planteo. Los camaristas María Dora González y Alejandro Sudera explicaron que “frente a las particularidades del caso, lo traído a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve”. Así, el tribunal analizará el pedido para suspender los efectos del DNU. Antes de eso le pidió opinión a la Fiscalía General.

La entidad sindical -que la semana pasada hizo una marcha al Palacio de Tribunales contra el DNU y que anunció un paro general de 12 horas para el 24 de enero- reclama que se declare la inconstitucionalidad de las reformas laborales que aplica del DNU y que están en vigencia desde el viernes pasado. El caso tuvo una primera resolución: el juez laboral José Ignacio Ramonet rechazó la semana pasada una medida precautelar para suspender el DNU. Lo hizo al señalar que el DNU no estaba en vigencia y aceptó la competencia del fuero para tramitar el caso. También le dio al gobierno nacional tres días para responder la demanda.

Pero lo que el gobierno hizo fue presentarse en el fuero contencioso administrativo federal para pedir que ese tribunal intervenga en el amparo de la CGT porque allí se tramita un proceso colectivo. El juez contencioso Esteban Furnari aceptó el planteo y le reclamó la fuero laboral la causa de la CGT. Pero la entidad sindical apeló esa decisión al igual que el rechazo a suspender el DNU. Todo está bajo revisión.

El amparo colectivo lo inició la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, CTA y ATE, entre otros, y el juez Furnari le dio esa calidad, por lo que la discusión es si ese expediente toma a todos los demás. Uno de los amparos que se incorporó fue el de Jorge Rizzo, actual integrante del Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires y ex presidente del Colegio Público de Abogados, quien hoy pidió que se habilite la feria judicial.

“Es inocultable que el caso reviste una gravedad institucional inusitada, pues con el dictado del DNU se encuentra comprometido una institución básica del sistema republicano y representativo de gobierno que establece la Constitución, que no es más ni menos el irrestricto respeto a la división de poderes”, sostuvo Rizzo y agregó que el caso presenta una “gravedad institucional” que amerita habilitar la feria.

El abogado también señaló entre sus argumentos que “los efectos del DNU han comenzado a tener eficacia, convalidándose aunque sea transitoriamente los efectos jurídicos de los actos realizados en su virtud, por más que luego sea confirmada la tacha de inconstitucionalidad que se persigue, lo que genera un evidente estado de inseguridad jurídica, una de las madres de la gravedad institucional”.

“Es a todas luces evidente que sí el tratamiento de un Decreto no admite demoras, menos demora aun admite el tratamiento de un DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. Si hay necesidad y urgencia para la convalidación del Decreto, hay necesidad y urgencia para pronunciarse sobre la medida peticionada tendiente a suspender sus efectos en razón de resultar dicho acto administrativo un acto nulo, de nulidad absoluta e insaneable”, expuso Rizzo que además insistió en su planteo de que se dicte una medida cautelar que suspenda los efectos del DNU hasta que se analice su inconstitucionalidad.

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